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martes, 3 de marzo de 2015

Diez detalles del nuevo 'coste cero' para los autónomos

Diez detalles del nuevo 'coste cero' para los autónomos


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado pasado el detalle de la nueva bonificación en la cuota de los trabajadores autónomos que contraten un sustituto, a jornada parcial o completa, para poder dedicarse ellos al cuidado de hijos de hasta siete años o familiares dependientes. Se trata de aplicar a los autónomos una ayuda similar a la que disfrutan las empresas para sustituir a los trabajadores durante el periodo de baja maternal, que se denomina 'coste cero' porque no se pagan cotizaciones por el contrato de sustitución; y en este caso la bonificación se aplica sobre la cuota del autónomo. Estas son diez cuestiones incluidas en la letra pequeña de esta nueva ayuda, que está en vigor desde hoy:

1. Base de cotización: la ayuda consistirá en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en la que se haya inscrito en el Régimen por cuenta propia.

2. Seguir dado de alta. La aplicación de esta bonificación exigirá que el autónomo que contrate a un asalariado para sustituirle, deberá seguir en alta en el Régimen de autónomos durante todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato.

3. La duración del contrato bonificado del sustituto deberá durar como mínimo tres meses. 4. Fin de la relación laboral. Si el contrato bonificado se extingue antes de que finalice el periodo de un año de la bonificación --incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial-- el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días. 5. Jornada. El contrato que haga el autónomo a un asalariado no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50% (reducción del 50% de la cuota y no del 100%).

6. Incumplimientos. Si el trabajador autónomo incumple cualquiera de estos requisitos que se le exigen para disfrutar de esta ayuda, estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores (dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades). 7. Sin asalariados. Solo tendrán derecho a esta bonificación los autónomos que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y durante los doce meses anteriores. A efectos de este requisito, no se considerará asalariado los trabajadores interinos contratados para sustituir al autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad. 8. Número de ayudas. La bonificación podrá disfrutarse una vez por cada uno de los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada hijo o familiar que se cuide.

9. Otras bonificaciones. Esta ayuda será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.

10. Periodo de disfrute. Si el menor que se va a cuidar cumpliera los siete años antes de que se cumplan los doce meses que dura la ayuda, el autónomo podrá disfrutar de la bonificación hasta el término de los citados doce meses.
Fuente:Diariocincodias

miércoles, 18 de febrero de 2015

DIEZ SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS EN 2015

Diez subvenciones y ayudas para pymes y autónomos en 2015


Los autónomos y empresas se encuentran de enhorabuena porque el año 2015 viene cargado de ayudas y subvenciones. Para que puedas beneficiarte de ellas sólo deberás estar atento a la siguiente lista, elaborada por Txerpa Gestoría Online:
Dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo se encuentra el Programa Emprendetur, que estará en vigor hasta el 2 de febrero. Estas subvenciones están destinadas a las pymes que operen en España y se dediquen al sector del turismo.

También hasta el 2 de febrero será posible solicitar las ayudas del Programa Emprendetur I+D+i. Está pensado para autónomos y empresas nacionales que apuesten por la innovación y la promoción turística. Estas subveciones corren a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Programa Emprendetur Internacionalización. Se habilitarán dos plazos para solicitar estas ayudas. Se destinarán a empresas creadas en España que deseen salir al exterior y cuyo índice de exportación no rebase el 40% de su facturación. El primer plazo será del 9 de enero al 9 de marzo.

Incentivos para la renovación de vehículos. Autónomos y pymes son los grandes beneficiarios de esta medida del Ministerio de Industria. Las subvenciones se entregarán hasta que se acaben los fondos. Líneas ICO Comercio Interior. Este organismo concedes préstamos a pymes del sector del comercio. El plazo es hasta el 14 de diciembre, pero hay que estar muy atento porque las ayudas se concederán hasta agotar los fondos.
Programa de participación en licitaciones internacionales: El encargado de tramitar y conceder estas subvenciones es el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Líneas ICO de Innovación Fondo Tecnológico: La concesion corre a cargo del ICO. Estas ayudas están pensadas para las compañías españolas que hayan diseñado proyectos de innovación tecnológica. El plazo para solicitarlas se prolonga hast el 14 de diciembre.

'PIMA Transporte', con el objetivo de renovar la flota de vehículos en aquellas compañías de transporte de viajeros y mercancias con capacidad de tracción propia. El plazo es hatas el 1 de octubre. Está pensado sobre todo para autónomos y pymes.

Fondo Jeremie, que concede el ICO. Los destinatarios son empresas que tengan previsto poner en marcha proyectos de investigación y desarrollo, siempre y cuando la ejecución no supere el 31 de marzo.

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios hasta el 30 de octubre. Son préstamos que facilita el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a personas jurídicas o físicas que sean propietarios de un edificio de uso residencia y que le den al mismo un uso hotelero o de vivienda.

LOS AUTÓNOMOS DESCONOCEN QUE YA HAY UNA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Los autónomos desconocen que ya hay una ley de segunda oportunidad

En 2014, el Gobierno decidió impulsar medidas para parar los efectos de los fracasos profesionales provocados por la crisis y las consecuencias de estos en un gran número de autónomos. Es lo que se ha denominado como “segunda oportunidad”, un concepto que, sin embargo, no ha calado entre los integrantes de este colectivo, como demuestran los datos del Observatorio del Trabajo Autónomo, elaborado por la Confederación Intersectorial de autónomos del estado español (CIAE).

En concreto, esta medida está orientada al fomento de la segunda oportunidad y considera que la vivienda familiar es un bien inembargable, ya que busca dotar de solidez al grupo familiar. No obstante, para poder optar a este derecho los autónomos deben convertirse en emprendedores con responsabilidad limitada y el valor de su vivienda no puede exceder los 300.000 euros.

La reciente aprobación de la misma puede explicar su desconocimiento por parte de los integrantes de este colectivo, pues únicamente un 1% de los encuestados señaló haberse acogido a la misma. Asimismo, uno de cada cuatro sostuvo que le resultaba muy caro adherirse a la misma.

En lo que respecta a los motivos por los que decidieron no acogerse a esta medida, la mayoría de las respuestas oscilaron en la misma dirección: no la conocían. Así, uno de cada dos autónomos interrogados dijo que no sabía de su existencia, lo que para los organizadores del estudio supone “nuevamente una brecha entre las medidas adoptadas y el desconocimiento por parte de los destinatarios”.

Medida “insuficiente”

De igual modo, los autónomos fueron preguntados por la suficiencia de esta medida, en lo que respecta a las garantías de paliar las consecuencias de un fracaso profesional, y la mayoría sostuvo que se trata de una solución insuficiente. En este sentido, la principal limitación que aparecía es la financiación de nuevos proyectos.

En lo que respecta a la valoración personal que hacen de este propósito, un 57% considera que es insuficiente, solo un 20% que es suficiente y otro 22% dijo que no le afectaba directamente. Finalmente, los que se acogieron a la segunda oportunidad valoraron los trámites que debieron llevar a cabo lo que en su opinión fueron “excesivos” en la mayoría de los casos.
Fuente: Diariocincodias

martes, 30 de diciembre de 2014

El Gobierno ya tiene fecha para la ley de Segunda Oportunidad para autónomos Leer más: El Gobierno ya tiene fecha para la ley de Segunda Oportunidad para autónomos


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Es un plan de choque que pretende que un pequeño empresario no sea anulado al primer fracaso. Está pensada para que los emprendedores que fracasen en su primer negocio puedan impulsar otro proyecto en algún momento sin ser asfixiados por las deudas contraídas con Hacienda, con la Seguridad Social o con los bancos. Para ello se plantean quitas parciales y totales a este endeudamiento siempre y cuando los autónomos justifiquen que la crisis de su negocio no se produjo por razones fraudulentas.

La idea del Ejecutivo es que la nueva ley esté vigente en abril de 2015, para empezar a rescatar a los autónomos en dificultades que demuestren buena voluntad según publica el diario Expansión. También se pretende facilitar que desparezcan de los registros de morosos.

Moratoria y mínimo inembargable

Otro de los asuntos que estudia el Gobierno para esta nueva ley sería facilitar una moratoria de hasta dos años en las deudas con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social. Está comprobado que es la deuda con el Estado lo que más asfixia a los pequeños empresarios que fracasan. Otra de las propuestas que se barajan es que sea el Estado el que asuma en el futuro la provisión de deuda durante el plazo de moratoria, lo que evitaría que las entidades restrinjan la financiación, según afirma Expansión. Sería a través del ICO o de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Por su parte, las asociaciones de autónomos piden al Ejecutivo que limite el mínimo inembargable. Solicitan que no se les pueda embargar el salario íntegro, sino que se establezca como límite el salario mínimo, que son 648,6 euros, como ocurre con los asalariados. Y es que en la actualidad un autónomo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros hasta que satisfaga su deuda, por lo que muchos empresarios que vieron fracasar su negocio han padecido situaciones críticas también en el plano personal.

Este modelo de segunda oportunidad existe desde hace años en países como Francia y parece que ha tenido resultados positivos.

Fuente:eleconomista

domingo, 23 de noviembre de 2014

CincoDías inventa un territorio para las pymes y los autónomos

CincoDías inventa un territorio para las pymes y los autónomos

España es un país de pequeñas y medianas empresas, de trabajadores por cuenta propia que todos los días tienen que buscarse la vida para hacer crecer su negocio. Para este sector de la población (el 99% del tejido empresarial, según el último informe del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) ha nacido Territorio Pyme, un site de CincoDías que se ha lanzado pensando en los lectores que necesitan estar informados de todas las novedades que rodean al mundo de las pymes, del trabajo autónomo o por cuenta propia y de cualquier otra de las modalidades relacionadas con el segmento.

La web se ha puesto en marcha gracias a la asociación de CincoDías con El Club del Emprendimiento, la mayor comunidad de emprendedores de España. Cuenta con un equipo de periodistas dedicado exclusivamente a buscar, analizar y contar las cuestiones que más preocupan e interesan a este colectivo: cambios en la legislación, ofertas de negocio, nuevas propuestas del mercado, cursos y eventos, guías prácticas, herramientas útiles, noticias sobre financiación… Todo lo que necesitan para estar al día los propietarios de pymes, los que están empezando a emprender, los autónomos o los que han preferido participar en la franquicia de un negocio. Y para ello, en su sección Actualidad, los artículos se han segmentado por intereses para que sea más sencillo acceder al contenido que más se ajusta a sus necesidades.

Territorio Pyme ha puesto el acento también en una de las cuestiones más demandadas por los trabajadores y administradores de las empresas: conocer de una forma rápida y anticipada cuáles son los cursos y eventos relacionados con un sector en concreto. Para ello, los redactores alimentan a diario un buscador que filtra por región, fecha e intereses. Incluye los actos y clases especializadas de toda la geografía española y de multitud de instituciones y asociaciones.

Otra de las novedades de la iniciativa es que contará con un servicio para encontrar trabajadores freelance, o para postularse como tal, en uno de los apartados que se han creado en colaboración con la web Trabajandofreelance.com, expertos en conectar empresas con profesionales que quieren elaborar proyectos para ellas. Las empresas podrán subir a la plataforma los proyectos que quieren llevar a cabo, los autónomos optarán a ellos y el demandante elegirá entre las diferentes opciones. Lo que diferencia este servicio de otras plataformas del mercado es que las propuestas de proyectos están avaladas por el equipo de Trabajandofreelance.com y las franjas de precios están cerradas y estipuladas. Territorio Pyme también cuenta con un directorio de empresas que, en colaboración con la web Infoempresa.com, reúne y clasifica información mercantil e incluye la posibilidad de obtener un informe de riesgo y toda la información financiera de la empresa, así como de los directivos que las dirigen.

Recursos, guías y herramientas

La nueva web quiere ser un referente para que las pymes encuentren la información más práctica que les ayude a fortalecer su negocio. Para ello, se ha creado un completo apartado que ofrece este tipo de contenidos. Por ejemplo las guías, píldoras de contenido que explican las cuestiones más recurrentes de los lectores acerca de temas tan diversos como fiscalidad, derechos y deberes de los autónomos en materia laboral, factores básicos para hacer un estudio de mercado, cómo solicitar una licencia de apertura, etc. También se incluyen consejos para dar a conocer la marca de una pyme a través del marketing como, por ejemplo, cuál es la mejor manera de realizar un vídeo corporativo para un negocio.

En esta misma sección se podrán encontrar recursos y herramientas que reduzcan las incertidumbres a la hora de montar un negocio, expandirlo, informarse sobre un sector determinado o conocer los pasos para hacer gestiones burocráticas. Además se facilitan informes y estudios sobre temas de interés(franquicias, evolución y perspectivas de ecommerce para 2014, el uso de las redes sociales en las empresas...

Asimismo, los usuarios tienen acceso a las herramientas clásicas de CincoDías, como pueden ser las calculadoras de salario neto, el efecto del IRPF, la nueva subida de las cotizaciones sociales o incluso el calendario laboral de este año y el próximo. Todas ellas actualizadas y de aplicación directa.
Uno de los aspectos más novedosos de Territorio Pyme es la sección dedicada exclusivamente a la financiación, probablemente el gran tema en torno al cual giran sus necesidades reales. En esta sección habrá noticias, consejos, casos de éxito de búsqueda de financiación y un buscador provisto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que permite consultar las distintas fórmulas de financiación que ofrece la Administración.
Fuente: Diariocincodías

lunes, 3 de junio de 2013

Bonificación autónomos la nueva a ley


Como funciona el sistema, el gobierno nos comentó la nueva ley para autónomos si eres menor de 30 años ibas a pagar menos. Pues que sepais que si te has dado de alta durante mes de abril, puedes llevarte una sorpresa y que te carguen 233 osea una bonificación 30% o incluso sin bonificación la administración todavía no tiene los medios para poder hacerlo, te suelta el gobierno la nueva ley pero no hay medios para acatarla porque a TGSS no le han facilitado medios, y no saben los propios funcionarios cuando empezaran esos 50  euros famosos eso sí de oficio lo tendrá que abonar TGSS con intereses o si no se podrá reclamar de oficio por el interesado.


Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2013. En este artículo te explicamos la tarifa plana o cuota de 50 euros para jóvenes autónomos y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65.
Patrocinada

Tras la reforma laboral de 2012 Se mantienen los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:
  • Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
  • Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.
Por el contrario, queda derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporan a su negocio después de la maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
Y en 2013 destaca la entrada en vigor de la tarifa plana a 50 euros para jóvenes autónomos.

Autónomos jóvenes incorporados al RETA

(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)
Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad 2013 es la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes  para jóvenes  menores de 30 años, por un máximo de 6 meses y que está regulada por el mencionado Real Decreto - Ley, 4/2013:
Los dos requisitos a cumplir son:
  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena
En la práctica, la famosa tarifa plana de 50 euros consiste en una mayor bonificación sobre la base mínima, pero no llega a bajar hasta los 50 euros anunciados sino que se queda en 74,70 euros:
  • 80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses. Al no contemplar la parte de la cuota correspondiente a incapacidad temporal, la cuota mensual será de 74,70 euros, incluyendo la cobertura por riesgo en el embarazo y lactancia.
  • 50% de reducción los 6 meses siguientes, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 142,96 euros.
  • 30% de reducción durante los 3 meses siguientes y 30% de bonificación durante los 15 meses siguientes, sin incluir las contingencias comunes, con lo que en la práctica la cuota durante el segundo y el tercer año de actividad ascendería a 188,46 euros al mes.
  • Fuente: Infoautónomos 

martes, 28 de mayo de 2013

Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)



¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, ha actualizado los requisitos de aquellas personas que pueden tributar en módulos, quedando de la siguiente manera:
  • Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones)
  • Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.
                 Actividades en módulos que deben retener

Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:

  • Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
En nuestra sección de utilidades puedes consultar el listado completo de actividades que deben cotizar en módulos, así cómo los parámetros a aplicar en cada uno de ellos. La normativa aplicable en 2012 es la misma que la de 2011.
                          Ver actividades en módulos
En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada

Fuente : Infoautónomos

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? en módulos




Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

Módulos 2013

A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se mantienen para 2013 según lo aprobado en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre. Es decir, se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.

En cuanto al IVA, la citada orden ha modificado los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlos a la subida general del IVA. Puedes descargarte esta orden para ver cómo han quedado.


¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Ejemplos de cuotas a pagar en módulos

Las novedades para el año 2011 que introdujo la normativa del Ministerio de Hacienda que regula la estimación objetiva fueron el mantenimiento de los módulos, la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo y la adaptación a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde julio de 2010.
A título orientativo te mostramos algunos ejemplos de la cuota trimestral de IRPF a pagar en módulos en 2011:




  • Albañil (epígrafe 501.3) con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 629,04 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 503,23 €. En ambos casos el IVA trimestral a pagar sería de 113.72 euros.
  • Fontanero (epígrafe 504.2) con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 864,38 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 691,05€. En ambos casos el IVA trimestral a pagar sería de 382,49 euros.
  • Zapatería (epígrafe 651.6) gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa en local de 80 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 953,58 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Comercio de alimentación y bebidas (epígrafe 647.1) gestionado por un comerciante autónomo con 1 persona contratada a jornada completa en local de 50 m2 con 20 m2 de almacén independiente  y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 416,39 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Quiosco de prensa en vía pública (epígrafe 659.4) en municipio de más de 100.000 habitantes que no sea Madrid ni Barcelona,  gestionado por un comerciante autónomo sin personal en local de 8 m2 con un consumo mensual medio de energía eléctrica de 150 kw/h : 450,94 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Bar de categoría especial (epígrafe 673.1) gestionado por un autónomo con 2 personas contratadas a media jornada en local con 8 mesas de 4 personas, barra de 7 metros de longitud, 10 kw de potencia eléctrica contratada y dos máquinas recreativas, una de tipo A (entretenimiento) y otra de tipo B (con premio) en municipio de más de 5.000 habitantes: 1.169,30 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Autotaxi (epígrafe 721.2) gestionado por un autónomo con una persona contratada a jornada completa para hacer dos turnos, en municipio mayor de 100.000 habitantes y con 50.000 km recorridos al año: 316,99 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Peluquería (epígrafe 972.1) gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa, una de ellas con contrato de aprendizaje, en local de 60 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 5.000 habitantes: 914,75 € trimestrales (80% en el primer año).


  • Fuente: Infoautónomos

  • Novedades en Módulos 2012: medidas antifraude


    El consejo de Ministros del viernes 13 de abril aprobó una serie de medidas para  reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), cuyo objetivo es acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, practica que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.


    La medida supone unos nuevos criterios en los módulos 2012 que supone la exclusión del régimen de estimación objetiva de aquellos trabajadores o empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos  rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales
    Se estima que esta medida puede afectar a unos 150.000 autónomos de los cerca de 700.000 que cotizan en módulos, en concreto a las actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento (albañiles,  carpinteros, cerrajeros  o fontaneros) pero también a actividades como la industria del mueble o los transportistas.
    Tras el pertinente trámite parlamentario, la medida se ha aprobado en La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2012, introduciendo algunas novedades frente a lo  inicialmente previsto. Finalmente introduce estas 2 novedades:
    - Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podrá seguir en módulos si factura más de 300.000 € anuales.
    - Autónomos en módulos obligados a practicar retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
    Fuente: Infoautónomos

    ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad si estás en módulos?



    Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

    Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
    En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
    El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

    Módulos 2013

    A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se mantienen para 2013 según lo aprobado en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre. Es decir, se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.
    Fuente: Infoautónomos

    miércoles, 22 de mayo de 2013

    Si eres autónomo y estas en estimación directa


    Si eres autónomo no descuides tus obligaciones tributarias como ten en cuenta lo que te puedes desgravar y lo que te sale más beneficioso.

    Si estas en estimación directa :


    ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
    • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
    • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
    • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

    ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

    Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
    Rendimiento = Ingresos - Gastos
    Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
    Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

    Particularidades de los gastos deducibles:

    • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
    • Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
    • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
    Fuente: infoautónomos
    • Aquí dejo el enlace de la tabla de amortizaciones 2013: 
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Simplificada.shtml