¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
- Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones)
- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.
Actividades en módulos que deben retener
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
- Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Ver actividades en módulos
En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada
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