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miércoles, 22 de mayo de 2013

Si eres autónomo y estas en estimación directa


Si eres autónomo no descuides tus obligaciones tributarias como ten en cuenta lo que te puedes desgravar y lo que te sale más beneficioso.

Si estas en estimación directa :


¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
  • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Particularidades de los gastos deducibles:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
Fuente: infoautónomos
  • Aquí dejo el enlace de la tabla de amortizaciones 2013: 
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Simplificada.shtml

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