Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos que realizan una prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. El empresario debe registrar día a día y totalizar mensualmente, entregando copia al trabajador, un resumen de todas las horas realizadas cada mes (adjuntamos modelo).
Asimismo, deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. El incumplimiento de esta obligación de registro supondrá que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Con motivo de la declaración de inconstitucionalidad de la regla que establecía cuál era el periodo de cotización para causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en los trabajadores contratados a tiempo parcial (Disposición Adicional 7a apartado 1 regla segunda, de la Ley General de la Seguridad Social), se ha dictado una norma con rango legal con la finalidad de integrar la laguna que la anulación de la regla mencionada produjo en orden al cómputo de los periodos de carencia.
Dicha norma (artículo 5 de la Ley 1/2014 de 28 de febrero), mantiene la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios como a su cuantía, considerando los periodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial, de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo.
Así, se tendrán en cuenta los periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, aplicándose durante esos periodos el denominado coeficiente de parcialidad ('), siendo el resultado el número de días que se consideran efectivamente cotizados en cada periodo, a los que se sumarán los días cotizados a tiempo completo. Al total de días de cotización acreditados se le aplicará el denominado coeficiente global de parcialidad (2).
El periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general, el coeficiente global de parcialidad.
(') porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
(2) porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
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