CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Es un régimen voluntario para el sujeto pasivo Podrán acogerse a él quienes cumplan los siguientes requisitos: No superar 2.000.000€ de facturación (o volumen de operaciones) anual (al margen de los importes cobrados o no) No superar cobros en efectivo de un mismo cliente de 100.000€ anuales El volumen de operaciones a tener en cuenta para valorar si se puede o no incluir el sujeto pasivo en este régimen, es el del año inmediatamente anterior. El sujeto pasivo tiene la obligación de realizar la factura en base a la normativa de facturación igual que hasta ahora (como máximo, el día 16 del mes siguiente al que se realiza la venta o se presta el servicio).
El régimen especial no es de aplicación a las siguientes operaciones: Las acogidas al régimen simplificado (módulos) o a recargo de equivalencia Adquisiciones intracomunitarias Importaciones Operaciones acogidas a la Inversión del Sujeto Pasivo. La base de este régimen especial, es que para las facturas emitidas bajo el mismo, el IVA se considerará repercutido en el momento del pago real. Esto es muy importante, ya que afecta tanto a quien ha emitido la factura, como a quien la recibe, aunque éste no haya optado por la inclusión en el régimen especial. Esto supone que: El emisor de la factura declarará el IVA repercutido en su liquidación de IVA del período en el que la haya cobrado. El receptor de la factura sólo podrá deducirse el IVA soportado de la misma, a partir de la fecha en la que la haya pagado (aunque él no esté en el CC). A su vez, quien esté incluido en el régimen de criterio de caja, el IVA soportado por la totalidad de las facturas que reciba, sólo será deducible en el momento en el que se paguen las mismas. Si en el transcurso del año que se ha emitido la factura y en el posterior, la misma no se ha pagado, el IVA se considerará repercutido y por tanto se tendrá que declarar tanto como repercutido para el emisor, como soportado para el receptor. La fecha del devengo será el 31 de diciembre del año posterior a la emisión de la misma.
FUNCIONAMIENTO
En el caso de renuncia al régimen especial de CC, las operaciones acogidas al mismo, se siguen basando por las condiciones vigentes en la fecha de la emisión, y por tanto, se tendrán que declarar como IVA soportado y repercutido, en función de la fecha del cobro/pago. Si se realizan cobros/pagos parciales, se entenderá que la parte cobrada tiene incluida su parte de IVA y por tanto se producirá el devengo del impuesto de esa parte. Si se entregan pagarés para el pago de las facturas y éstos se descuentan y por tanto se cobran, no se considera devengado el IVA, ya que el descuento es un sistema de financiación. Hasta que el cliente no pague el pagaré, no se devengará el IVA. Para poder considerar devengado el IVA, será necesario poder acreditar el momento y el sistema de pago. Es obligatorio indicar en las facturas y sus copias, que las operaciones están “acogidas al régimen especial de criterio de caja”.
OBLIGACIONES REGISTRALES
En el registro de IVA de los sujetos pasivos acogidos al régimen de CC, se tendrá que hacer constar todas las operaciones, hayan devengado o no el IVA, es decir, se han de incluir todas las facturas emitidas y recibidas independientemente de que se hayan cobrado o pagado. Se ha de incluir también la fecha de cobro y pago parcial o total de las facturas, así como la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado. Así mismo, los clientes que aun sin estar acogidos al CC, tengan facturas recibidas por proveedores que sí estén en este régimen, han de incluir en sus registros de facturas recibidas las fechas de pago parcial o total, así como el medio de pago de las mismas. Esto supone que en el año n+1, se tendrán que tocar los registros de IVA del año n para indicar las fechas de los cobros/pagos, tanto para quien esté acogido al régimen de CC como para quien aun no estándolo, reciba facturas acogidas al régimen, en el caso de que la fecha de la factura y del pago de la misma se realicen en ejercicios diferentes.
MODELO 347
En el Mod.347 se reflejarán las operaciones acogidas al CC en dos ocasiones. Una de ellas, en base a la fecha de la factura. También se tendrán que indicar las operaciones efectivamente cobradas y pagadas o aquellas cuyo IVA se considere devengado por haber llegado el 31 de diciembre del año posterior a la emisión de la factura sin que se haya hecho efectiva la misma. Esta obligación afecta a contribuyente acogido al CC y a quien, sin estar acogido al mismo, tenga facturas recibidas que sí estén acogidas al régimen de CC. Además: Se declararán separadamente del resto de operaciones La información hará referencia al cómputo anual Como pueden ver, el acogimiento a este régimen especial, tiene importantes consecuencias. Entre ellas destacamos: Si bien es cierto que no se tendrá que pagar el IVA de las facturas no cobradas, tampoco se podrá deducir el IVA de las facturas no pagadas. Repercute a quienes no se han acogido a él, ya que se condiciona la fecha del devengo del impuesto a la fecha de pago. Esto puede suponer un riesgo de que muchas entidades que no estén acogidas al régimen de CC, no quieran trabajar con quienes sí lo esté, ya que las primeras han de declarar todo el IVA repercutido lo hayan o no cobrado, y en cambio no podrán deducirse todo el IVA soportado. Complica mucho toda la tarea administrativa, ya que: Se añaden nuevas obligaciones registrales Será necesario tener la contabilidad totalmente al día, ya que confeccionar la liquidación trimestral/mensual del impuesto, necesitará que los movimientos bancarios estén totalmente actualizados Además, se añade una nueva tarea consistente en el controlar uno por uno todos los importes de IVA indicando si están o no cobrados y/o pagados y en qué fecha se hizo efectivo dicho pago. Todo ello, puede suponer un aumento considerable en los costes administrativos de la empresa. Por lo tanto, se han de valorar las ventajas e inconvenientes que supone este nuevo régimen especial del IVA.
OTRAS NOVEDADES
Además, se han aprobado una serie de modificaciones:
1.- Modificación de bases imponible por impago. Pasa a ser necesario que se haya comunicado al deudor, la emisión de la factura rectificativa. No es suficiente con se justifique que se ha intentado notificar (el acuse de recibo). Por los visto, hasta ahora no estaba reglado que fuera necesario comunicarle el abono al deudor, aunque era frecuente que la Administración lo solicitara. Será necesario a partir de ahora, enviar también al Administrador concursal la factura rectificativa. Se pude hacer la factura rectificativa antes de que el auto de concurso se haya publicado en el BOE. No será necesario adjuntar el BOE en el escrito a Hacienda.
2.- Inversión del sujeto pasivo Se ha aprobado el reglamento referente a los nuevos casos de inversión del sujeto pasivo. En referencia a la ISP en ejecuciones de obra para construir o rehabilitar edificaciones, los destinatarios de las operaciones deberán comunicar previamente al contratista o contratistas, que: Están actuando como empresarios Que se trata de un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación Así mismo, los contratistas que subcontraten a otros empresarios, deberán también comunicarles expresamente las condiciones de la obra. Se puede dar el caso de que el promotor del inmueble realice la construcción no con el objetivo de vendarle, sino con el fin de que sea su vivienda, en cuyo caso no existe ISP en la última entrega, pero sí que existe ISP en las facturas intermedias entre contratista y subcontratistas.
3.- Aplicación de la prorrata especial Se modifica el reglamento para la aplicación de la prorrata especial, de manera que ahora se podrá optar voluntariamente por la aplicación de la misma, en cualquier momento del ejercicio, es decir, se puede aplicar en el último trimestre del mismo ejercicio en el que queramos aplicarla.
4.- Otros: El IVA correspondiente al mes de julio, a partir del ejercicio 2014, se tendrá que presentar como fecha máxima el día 20 de agosto. La presentación obligatoria del Mod.340 para todas las sociedades a partir del 2014, se ha suprimido. No se ha indicado otra fecha para su entrada en vigor.
En el Modelo 347, además de las modificaciones como consecuencia de la aprobación del régimen de criterio de caja, ha sufrido un par de variaciones más: Lo han de presentar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como establecimientos de carácter social, sólo por los importes de las adquisiciones. Hay excepciones Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, deberán también dar los datos referentes a sus facturas recibidas.
Se elimina el límite de 3005,06€ para las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, de manera que se han de declarar siempre, sea cual sea el importe total anual. Se tendrá que reflejar separado del resto, las operaciones en las que se haya aplicado la ISP.
Fuente:Ifassesors
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