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miércoles, 7 de enero de 2015

Cómo solicitar a partir de hoy la nueva ayuda fiscal de 1.200 euros

Cómo solicitar a partir de hoy la nueva ayuda fiscal de 1.200 euros


Los contribuyentes que tengan derecho a las nuevas ayudas fiscales del IRPF aprobadas con la reforma fiscal pueden solicitar el cobro a partir de hoy a través de la página web de la Agencia Tributaria . Las familias numerosas o los contribuyentes que cuenten con hijos o ascendientes a cargo con discapacidad tienen derecho a recibir 1.200 euros anuales. Los llamados impuestos negativos pueden cobrarse de forma adelantada a razón de 100 euros al mes.

Para ello, los declarantes deben cumplimentar el modelo 143, un trámite que puede realizarse desde hoy mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También existe la vía de llamar al teléfono 901 200 345. La posibilidad de presentar el formulario presencialmente se abre a partir del 3 de febrero. En cualquier caso, la solicitud deberá cumplimentarse online desde la página web de la Agencia Tributaria e imprimirla.

El término impuesto negativo refleja que los contribuyentes pueden recibir el importe aunque su cuota tributaria sea menor a la ayuda. “El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos”, señala la Agencia Tributaria. Las subvenciones son acumulables. Es decir, una familia numerosa que tenga a cargo un hijo o ascendiente con discapacidad tendrá derecho a una ayuda de 2.400 euros.

La figura del impuesto negativo no es nueva, aunque hasta ahora se limitaba a mujeres trabajadoras que tuvieran un hijo. A partir de este año, se amplía la casuística. Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta.

La reforma fiscal aprobada por el Gobierno incorpora una rebaja de los tipos y tramos del impuesto que corrige la subida aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en diciembre de 2011. Todos los asalariados percibirán que el tipo de retención que les aplican sobre sus nóminas se reduce a partir de este mes de enero. Así, el salario neto se incrementará entre 25 y 30 euros para la mayoría de contribuyentes. Un trabajador soltero y sin hijos que gana 30.000 euros verá como su salario neto aumenta en 21,3 euros, lo que supone un ahorro anual de 255 euros.

Otra de las novedades es que los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros anuales no sufrirán ningún tipo de retención y estarán exentos de tributar por IRPF. Hasta 2014, ello también era así para rentas inferiores 11.162 euros. Hacienda asegura que su reforma beneficia a los que ganan menos. Para calcular el tipo de retención no se tiene en cuenta la normativa de las comunidades autónomas, que tienen competencia sobre el 50% del impuesto. Así, dos trabajadores que cobren el mismo sueldo bruto y presenten idéntica situación familiar sufrirán la misma retención con independencia del territorio en el que residan. Cuando se presenta la declaración anual entra en juego la legislación de las comunidades. Andalucía o Cataluña son las autonomías que mantienen tipos impositivos más elevados y que han renunciado a replicar la rebaja fiscal aprobada por el Estado. En el lado opuesto destaca Madrid, que cuenta con gravámenes inferiores al resto. 

Fuente:Diariocincodias

martes, 9 de diciembre de 2014

La reforma fiscal acaba con la deducción estatal por alquiler para los inquilinos



Adiós definitivo a la deducción fiscal para inquilinos a partir de 2015

Los nuevos inquilinos que firmen sus contratos de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán deducir en su declaración de la renta lo que pagan por su casa. A los caseros también les afecta el hachazo fiscal.

Quiénes pueden deducir lo que pagan por su alquiler

Sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.Es necesario que el inquilino hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Es decir, deben ser inquilinos con bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros anuales y pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Pero hay una base máxima para esta deducción:

A) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.


B) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no pueden aplicarse la deducción.
La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.
Cómo quedan los beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda
La reforma fiscal mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos y se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales). Fuente:Blogdelalquiler

martes, 2 de diciembre de 2014

Cómo pedir la nueva ayuda mensual para las familias

Cómo pedir la nueva ayuda mensual para las familias

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los contribuyentes con cargas familiares podrán solicitar las ayudas del nuevo IRPF y, además de cambiar las cuantías, dichas ayudas se podrán cobrar de forma mensual. Estas ayudas están destinadas a familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad. Las deducciones serán de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. En términos mensuales serán 100 y 200 euros, respectivamente.

El mecanismo será el mismo que se aplica para la deducción que cobran las madres trabajadores que tienen a su cargo a un hijo menor de tres años, que supone 100 euros mensuales.

Para acceder a las ayudas es necesario, además de cumplir las condiciones citadas, estar trabajando, es decir, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa. La ayuda está, por otra parte, limitada al total de cotizaciones devengadas cada anualidad. Es decir, no se pueden cobrar los 1.200 euros si no se cotiza por esta cantidad.

Las ayudas se podrán solicitar a partir del 7 de enero, a través de la página web de la Agencia Tributaria. El solicitante tendrá que cumplimentar un modelo y presentarlo de forma electrónica a través de los sistemas cl@ve o PIN 24h. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345. La ayuda la pueden solicitar los padres que formen parte de una familia numerosa, así como los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Los requisitos son tener en poder el título de familia numerosa o certificado de discapacidad. También será preciso el NIF de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria. Hacienda también exige el alta en la Seguridad Social.

Las ayudas se podrán solicitar también de forma presencial, a partir del 3 de febrero, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Fuente: diariocincodias

Las ayudas, finalmente, se regularizarán en la declaración de 2015 (la que se presenta en 2016). La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales con los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos “impuestos negativos”.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Qué debe hacer un autónomo para beneficiarse de la rebaja de retención

Qué debe hacer un autónomo para beneficiarse de la rebaja de retención

Los autónomos que el año 2013 obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. Se adelanta así la reducción del 21% al 15% para los profesionales con ingresos inferiores a esos 15.000 euros, de manera que que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015. Para la aplicación del tipo de retención del 15%, el profesional deberá cumplir una serie de requisitos.
Primero, comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

La comunicación deberá incluir los datos del profesional, NIF y domicilio fiscal y redactar una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar un tipo reducido del 15%
.

Segundo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, dentro de las subclaves ha de introducirse una específica "cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto", para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales "cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".

Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correpondiente a las posiciobes 79-80. Hay que tener en cuenta que el profesional podrá, aunque reúna los requisitos, seguir soportando retención del 21%.

BOE MODIFICACIÓN 190:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/24/pdfs/BOE-A-2014-12146.pdf

Fuente: Diariocincodias

viernes, 21 de noviembre de 2014

Luz verde definitiva a la reforma fiscal que rebaja el IRPF



Luz verde definitiva a la reforma fiscal. El Congreso aprobó ayer los proyectos de ley que modifican el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA. El Gobierno estima que la medida generará un ahorro fiscal de 9.000 millones de euros en los próximos dos años. La reducción fiscal se aprueba después de sucesivos incrementos impositivos durante la primera parte de la legislatura.

Estos son los principales cambios:

El sueldo neto subirá a partir de enero

El buque insignia de la reforma fiscal es la rebaja de tipos y tramos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El gravamen máximo bajará del 52% al 47% el próximo año y el mínimo pasará del 24,75% al 20%. También se elevan los mínimos personales y las exenciones por hijos. En la práctica, todos los asalariados verán como su sueldo neto aumenta a partir de enero respecto a este año. Un contribuyente que gana 32.000 euros pagará 264 euros menos el próximo año. Sin embargo, su factura fiscal todavía será superior a la del ejercicio 2011, cuando Mariano Rajoy accedió a la Presidencia. Ello cambiará a partir de 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma y los tipos impositivos volverán a bajar

El gravamen máximo bajará del 52% al 47% el próximo año y el mínimo pasará del 24,75% al 20%

El Gobierno defiende que los grandes beneficiarios de la reforma son, en términos relativos, los contribuyentes con menor renta. Por ejemplo, un asalariado con un sueldo de 15.000 euros pagará el próximo año 1.206,4 euros frente a los 1.485,1 euros actuales. Un descenso del 18,8%. Para otro asalariado que gane 60.000 euros el año, la rebaja fiscal en términos nominales será mayor al pasar de 16.421,6 euros a 15.886,5 euros. Aunque, porcentualmente, la reducción supone un 3,3% y, por lo tanto, es inferior a la registrada para rentas bajas. En este simulador elaborado por Cinco Días puede calcular el efecto de la reforma sobre su sueldo.

Rebaja de tipos sobre el ahorro

El IRPF es un impuesto dual, donde el tratamiento que reciben los rendimientos del trabajo (salarios) es distinto de los rendimientos del ahorro. Los tipos impositivos que gravan los intereses de un depósito o las plusvalías por la venta de acciones o vivienda también se rebajan. Actualmente, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel, se grava al 27%. A partir del próximo año, los primeros 6.000 euros irán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24%. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente.

Teniendo en cuenta la rebaja fiscal, los contribuyentes deben valorar si les conviene retrasar el cobro de ciertas plusvalías para aprovechar la reducción de tipos. Además, la reforma elimina la penalización para las ganancias logradas a corto plazo. La legislación vigente establece que las plusvalías generadas en menos de un año tributen como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sufren una fiscalidad mayor. Esta diferencia se elimina a partir del próximo año. Es decir, tributará lo mismo una ganancia lograda en diez años que en un día.

Por otra parte, a partir de enero entrará en vigor el plan Ahorra 5, un nuevo instrumento con ventajas fiscales para los contribuyentes. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, que pueden adoptar la forma de un depósito o seguro, y cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada.

Los contribuyentes con un fondo de pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura Respecto a los planes de pensiones, la mayor novedad es que la reducción fiscal vigente para las aportaciones hasta 10.000 o 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años se reduce a 8.000 euros. Una medida que Hacienda asegura que tendrá un efecto limitado porque la mayoría de contribuyentes no alcanza esos umbrales. Otro cambio relevante es que los contribuyentes con un fondo de pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura y aunque no hayan alcanzado la edad de jubilación.

Malas noticias para el alquiler y la venta de vivienda

El trato fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará, y a peor, a partir de enero. La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la inflación. El trámite del Senado ha servido para que el Gobierno reformulara su propuesta y mantuviera los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. Por ejemplo, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización implica pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra en 2015 en lugar de 2014. Sin embargo, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra vivienda.

El gobierno mantiene los coeficientes de abatimiento y suprime los de actualización Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.

Reducción de retenciones para autónomos

 Los autónomos que tributan por IRPF también se beneficiarán de la rebaja de tipos del impuesto. Además, el proyecto de ley que aprobó el Gobierno contemplaba que la retención actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta propia bajara al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. El trámite en el Senado ha servido para intensificar el descenso y el tipo de retención se fijará en el 19% ya en 2015 y bajará hasta el 18% en 2016. El Gobierno sigue así las recomendaciones de organizaciones de autónomos como ATA. Por otra parte, ya en julio se estableció un tipo de retención del 15% para los trabajadores por cuenta propia que no ganan más de 15.000 euros.

Nuevos tipos e incentivos fiscales para empresas

En el impuesto sobre sociedades, el cambio más significativo y reclamado durante años por las compañías es la reducción del tipo nominal del 30%. Finalmente, la reforma fiscal contempla que el gravamen baje hasta al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Sin embargo, la rebaja fiscal se combina con otras en sentido contrario. Por ejemplo, se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se impide que el deterioro contable de los activos sea fiscalmente deducible. También se mantienen los límites a la deducción de los gastos financieros y se impulsa un nuevo incentivo fiscal para fomentar el ahorro empresarial. Las pymes tributarán también al 25%, pero tendrán derecho a beneficios tributarios particulares.

Fuente: Diariocincodias

jueves, 23 de octubre de 2014

El efecto del nuevo IRPF

calculadora de salario

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno incorpora para los años 2015 y 2016 una rebaja del IRPF, un impuesto que el mismo Ejecutivo elevó drásticamente en 2012. La herramienta que ponemos a disposición del lector muestra la cuota a pagar por el impuesto sobre la renta en función del sueldo bruto y las características del contribuyente. Los resultados reflejan la factura fiscal en 2011 –antes de la subida tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.

Pincha en este enlace y calcula tu nuevo IRPF

http://cincodias.com/herramientas/calculadora_irfp_reforma_fiscal/
Fuente:cincodias

martes, 21 de octubre de 2014

Hacienda exigirá información de facturas y tiques en tiempo real



El IVA es un tributo en principio neutral para las empresas y que recae sobre el consumidor final. Sin embargo, también es con diferencia el impuesto que más burocracia y quebraderos de cabeza genera en las compañías que, de alguna forma, actúan como recaudadores de Hacienda. A partir de 2017, la gestión del IVA cambiará radicalmente para las grandes empresas. Así lo anunció ayer el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.

 Las compañías que facturan por encima de los seis millones de euros tendrán la obligación de remitir el detalle de las facturas y tiques que emiten y reciben en un plazo de cuatro días hábiles. De alguna forma, la Agencia Tributaria recibirá información prácticamente en tiempo real.
“Permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyentes los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva”, señaló en un comunicado la Agencia Tributaria. La entrada en vigor se ha fijado en 2017 porque las empresas necesitarán un plazo para actualizar sus sistemas informáticos y desarrollar nuevas aplicaciones que les permitan cumplir con la nueva obligación.
Fuentes de la Agencia Tributaria aseguraron que no han estimado el coste inicial que supondrá para las empresas adaptar los software para remitir tal volumen de información, sin embargo, aseguran que, a medio plazo, la medida generará ahorros en las empresas. Argumentan que, con el nuevo sistema, las compañías gozarán de diez días más para entregar las liquidaciones. La fecha límite será el 30 de cada mes frente al 20 actual. Además, las empresas no deberán presentar los modelos 340 de los libros registro, el 347 de las operaciones con terceros y el 390 de resumen anual.
Tendrán la obligación de aplicar el nuevo modelo –bautizado como SII (suministro inmediato de información)– las grandes empresas, las compañías inscritas en la devolución mensual del IVA y los grupos societarios a efectos de IVA. En total, serán 62.000 contribuyentes que, sin embargo, suman el 80% de la facturación total.
En la información remitida también se deberán incluir los tiques, que son facturas simplificadas que no incorpora el NIF del destinatario. Es decir, la compra de un contribuyente final en un hipermercado o gran almacén deberá ser automáticamente incorporada en un fichero de la compañía para trasladarlo a la Agencia Tributaria. Supone una importante novedad. Actualmente, la información de tiques también aparece en el modelo 340, pero simplemente como un dato agregado.
Hacienda asegura que ha consultado con empresas informáticas y que no resulta complicado desarrollar un proceso telemático que permita remitir tal volumen de información. Además, insiste en que el modelo solo será obligatorio para las grandes empresas. Las pymes y autónomos podrán acogerse si así lo desean y la Agencia Tributaria asegura que ofrecerá las mayores facilidades. Otra consecuencia del novedoso sistema es que los libros registro –el documento que engloba todas las facturas que una empresa emite y recibe– se gestionará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que se generará automáticamente con el envío de la información.
El SII permitirá a la Agencia Tributaria realizar un control más preciso de todas las operaciones y reducirá los costes de gestión. Hacienda sostiene que el nuevo sistema mejorará la recaudación.Fuente: Diariocincodias

martes, 8 de abril de 2014

NOVEDADES FISCALES 2014



 CRITERIO DE CAJA Se ha aprobado el régimen especial de Criterio de Caja (CC). Dicho régimen consiste en liquidar el IVA de las facturas recibidas y/o emitidas, en función de la fecha de cobro o pago de las mismas.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

Es un régimen voluntario para el sujeto pasivo Podrán acogerse a él quienes cumplan los siguientes requisitos: No superar 2.000.000€ de facturación (o volumen de operaciones) anual (al margen de los importes cobrados o no) No superar cobros en efectivo de un mismo cliente de 100.000€ anuales El volumen de operaciones a tener en cuenta para valorar si se puede o no incluir el sujeto pasivo en este régimen, es el del año inmediatamente anterior. El sujeto pasivo tiene la obligación de realizar la factura en base a la normativa de facturación igual que hasta ahora (como máximo, el día 16 del mes siguiente al que se realiza la venta o se presta el servicio).
 El régimen especial no es de aplicación a las siguientes operaciones: Las acogidas al régimen simplificado (módulos) o a recargo de equivalencia Adquisiciones intracomunitarias Importaciones Operaciones acogidas a la Inversión del Sujeto Pasivo. La base de este régimen especial, es que para las facturas emitidas bajo el mismo, el IVA se considerará repercutido en el momento del pago real. Esto es muy importante, ya que afecta tanto a quien ha emitido la factura, como a quien la recibe, aunque éste no haya optado por la inclusión en el régimen especial. Esto supone que: El emisor de la factura declarará el IVA repercutido en su liquidación de IVA del período en el que la haya cobrado. El receptor de la factura sólo podrá deducirse el IVA soportado de la misma, a partir de la fecha en la que la haya pagado (aunque él no esté en el CC). A su vez, quien esté incluido en el régimen de criterio de caja, el IVA soportado por la totalidad de las facturas que reciba, sólo será deducible en el momento en el que se paguen las mismas. Si en el transcurso del año que se ha emitido la factura y en el posterior, la misma no se ha pagado, el IVA se considerará repercutido y por tanto se tendrá que declarar tanto como repercutido para el emisor, como soportado para el receptor. La fecha del devengo será el 31 de diciembre del año posterior a la emisión de la misma.

FUNCIONAMIENTO

 En el caso de renuncia al régimen especial de CC, las operaciones acogidas al mismo, se siguen basando por las condiciones vigentes en la fecha de la emisión, y por tanto, se tendrán que declarar como IVA soportado y repercutido, en función de la fecha del cobro/pago. Si se realizan cobros/pagos parciales, se entenderá que la parte cobrada tiene incluida su parte de IVA y por tanto se producirá el devengo del impuesto de esa parte. Si se entregan pagarés para el pago de las facturas y éstos se descuentan y por tanto se cobran, no se considera devengado el IVA, ya que el descuento es un sistema de financiación. Hasta que el cliente no pague el pagaré, no se devengará el IVA. Para poder considerar devengado el IVA, será necesario poder acreditar el momento y el sistema de pago. Es obligatorio indicar en las facturas y sus copias, que las operaciones están “acogidas al régimen especial de criterio de caja”.

 OBLIGACIONES REGISTRALES

En el registro de IVA de los sujetos pasivos acogidos al régimen de CC, se tendrá que hacer constar todas las operaciones, hayan devengado o no el IVA, es decir, se han de incluir todas las facturas emitidas y recibidas independientemente de que se hayan cobrado o pagado. Se ha de incluir también la fecha de cobro y pago parcial o total de las facturas, así como la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado. Así mismo, los clientes que aun sin estar acogidos al CC, tengan facturas recibidas por proveedores que sí estén en este régimen, han de incluir en sus registros de facturas recibidas las fechas de pago parcial o total, así como el medio de pago de las mismas. Esto supone que en el año n+1, se tendrán que tocar los registros de IVA del año n para indicar las fechas de los cobros/pagos, tanto para quien esté acogido al régimen de CC como para quien aun no estándolo, reciba facturas acogidas al régimen, en el caso de que la fecha de la factura y del pago de la misma se realicen en ejercicios diferentes.

 MODELO 347

En el Mod.347 se reflejarán las operaciones acogidas al CC en dos ocasiones. Una de ellas, en base a la fecha de la factura. También se tendrán que indicar las operaciones efectivamente cobradas y pagadas o aquellas cuyo IVA se considere devengado por haber llegado el 31 de diciembre del año posterior a la emisión de la factura sin que se haya hecho efectiva la misma. Esta obligación afecta a contribuyente acogido al CC y a quien, sin estar acogido al mismo, tenga facturas recibidas que sí estén acogidas al régimen de CC. Además: Se declararán separadamente del resto de operaciones La información hará referencia al cómputo anual Como pueden ver, el acogimiento a este régimen especial, tiene importantes consecuencias. Entre ellas destacamos: Si bien es cierto que no se tendrá que pagar el IVA de las facturas no cobradas, tampoco se podrá deducir el IVA de las facturas no pagadas. Repercute a quienes no se han acogido a él, ya que se condiciona la fecha del devengo del impuesto a la fecha de pago. Esto puede suponer un riesgo de que muchas entidades que no estén acogidas al régimen de CC, no quieran trabajar con quienes sí lo esté, ya que las primeras han de declarar todo el IVA repercutido lo hayan o no cobrado, y en cambio no podrán deducirse todo el IVA soportado. Complica mucho toda la tarea administrativa, ya que: Se añaden nuevas obligaciones registrales Será necesario tener la contabilidad totalmente al día, ya que confeccionar la liquidación trimestral/mensual del impuesto, necesitará que los movimientos bancarios estén totalmente actualizados Además, se añade una nueva tarea consistente en el controlar uno por uno todos los importes de IVA indicando si están o no cobrados y/o pagados y en qué fecha se hizo efectivo dicho pago. Todo ello, puede suponer un aumento considerable en los costes administrativos de la empresa. Por lo tanto, se han de valorar las ventajas e inconvenientes que supone este nuevo régimen especial del IVA.

 OTRAS NOVEDADES

 Además, se han aprobado una serie de modificaciones:

1.- Modificación de bases imponible por impago. Pasa a ser necesario que se haya comunicado al deudor, la emisión de la factura rectificativa. No es suficiente con se justifique que se ha intentado notificar (el acuse de recibo). Por los visto, hasta ahora no estaba reglado que fuera necesario comunicarle el abono al deudor, aunque era frecuente que la Administración lo solicitara. Será necesario a partir de ahora, enviar también al Administrador concursal la factura rectificativa. Se pude hacer la factura rectificativa antes de que el auto de concurso se haya publicado en el BOE. No será necesario adjuntar el BOE en el escrito a Hacienda.

 2.- Inversión del sujeto pasivo Se ha aprobado el reglamento referente a los nuevos casos de inversión del sujeto pasivo. En referencia a la ISP en ejecuciones de obra para construir o rehabilitar edificaciones, los destinatarios de las operaciones deberán comunicar previamente al contratista o contratistas, que: Están actuando como empresarios Que se trata de un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación Así mismo, los contratistas que subcontraten a otros empresarios, deberán también comunicarles expresamente las condiciones de la obra. Se puede dar el caso de que el promotor del inmueble realice la construcción no con el objetivo de vendarle, sino con el fin de que sea su vivienda, en cuyo caso no existe ISP en la última entrega, pero sí que existe ISP en las facturas intermedias entre contratista y subcontratistas.

 3.- Aplicación de la prorrata especial Se modifica el reglamento para la aplicación de la prorrata especial, de manera que ahora se podrá optar voluntariamente por la aplicación de la misma, en cualquier momento del ejercicio, es decir, se puede aplicar en el último trimestre del mismo ejercicio en el que queramos aplicarla.

4.- Otros: El IVA correspondiente al mes de julio, a partir del ejercicio 2014, se tendrá que presentar como fecha máxima el día 20 de agosto. La presentación obligatoria del Mod.340 para todas las sociedades a partir del 2014, se ha suprimido. No se ha indicado otra fecha para su entrada en vigor.

En el Modelo 347, además de las modificaciones como consecuencia de la aprobación del régimen de criterio de caja, ha sufrido un par de variaciones más: Lo han de presentar las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como establecimientos de carácter social, sólo por los importes de las adquisiciones. Hay excepciones Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, deberán también dar los datos referentes a sus facturas recibidas.

Se elimina el límite de 3005,06€ para las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, de manera que se han de declarar siempre, sea cual sea el importe total anual. Se tendrá que reflejar separado del resto, las operaciones en las que se haya aplicado la ISP.

Fuente:Ifassesors