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martes, 9 de diciembre de 2014

La reforma fiscal acaba con la deducción estatal por alquiler para los inquilinos



Adiós definitivo a la deducción fiscal para inquilinos a partir de 2015

Los nuevos inquilinos que firmen sus contratos de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán deducir en su declaración de la renta lo que pagan por su casa. A los caseros también les afecta el hachazo fiscal.

Quiénes pueden deducir lo que pagan por su alquiler

Sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.Es necesario que el inquilino hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Es decir, deben ser inquilinos con bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros anuales y pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Pero hay una base máxima para esta deducción:

A) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.


B) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no pueden aplicarse la deducción.
La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.
Cómo quedan los beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda
La reforma fiscal mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos y se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales). Fuente:Blogdelalquiler

lunes, 8 de diciembre de 2014

Las nuevas ayudas al alquiler entran en vigor: cómo y dónde pedirlas




Llegan las nuevas ayudas al alquiler. A partir de este jueves ya son efectivas las nuevas ayudas, según una orden que ha publicado el BOE. La orden del Ministerio de Fomento "determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.

¿Dónde se regulan las ayudas?
El Real Decreto que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013. Sin embargo, se retrasó su entrada en vigor, mientras el Gobierno cerraba los acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para poder ponerlas en marcha. Tras cerrar esos acuerdos, en abril presentó el Plan, pero aún faltaba la publicación de la orden del Ministerio de Fomento para que se hicieran efectivas. Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entrará en vigor el jueves y que desbloquea los 2.311 millones de euros que el Ministerio movilizará con este plan, en ayudas directas y subsidio de intereses. ¿De cuánto será la ayuda al alquiler? Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

¿Cuándo se pagará?
Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.

¿Durante qué plazo se concede? Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.

¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?
Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.

¿Cómo y dónde se solicitan?
La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazos y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad. En los últimos meses, cada Comunidad Autónoma ha ido planificando su propio desarrollo del Plan Estatal. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma.
Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.

¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?

Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.

Según la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:

- La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación 

- Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación. El Ministerio ya había cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y las había reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.


Fuente:cincodias