Blog Empleo y emprender

jueves, 26 de febrero de 2015

Guía para que las empresas reciban la ayuda a contratos fijos



Siempre que se aprueba una nueva ayuda a la contratación, surgen numerosas dudas sobre su aplicación. Es lo que ha ocurrido con el anuncio de Mariano Rajoy de la próxima bonificación para los futuros contratos indefinidos, que dejará exentos de cotización por contingencias comunes los primeros 500 euros del salario del trabajador contratado. El Gobierno prevé aprobar esta rebaja de cuotas mañana viernes en el Consejo de Ministros y publicarlo en el BOE de forma inmediata, para que entre en vigor la próxima semana. Qué empresas pueden acogerse Todas, de cualquier tamaño o sector. El principal requisito es que el contrato que se realice al trabajador sea indefinido.

Otros requisitos

La empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, para evitar el efecto sustitución de trabajadores ya en plantilla por otros más baratos, se exige que la empresa cree empleo neto con las nuevas contrataciones. Este nuevo nivel de empleo deberá mantenerse durante tres años, de lo contrario la empresa deberá devolver lo que se ha descontado. Se espera que este requisito de creación de empleo neto no tenga excepciones, por lo que las empresas no podrán beneficiarse de la nueva ayuda para contratar a un trabajador para el puesto de otro que se jubile, por ejemplo.

Asimismo, la norma exigirá que la empresa no haya hecho despidos colectivos ni objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. No obstante, la ley podría establecer –como la actual tarifa plana de 100 euros– que este requisito empiece a contar desde la fecha de entrada en vigor de la norma. Requisitos del trabajador En principio, no existen requisitos de edad ni ninguna otra condición. Así podrán venir del desempleo o de otra empresa.

Jornadas reducidas

En el caso de que el trabajador que se contrate tenga una jornada reducida, la cantidad del sueldo que quedará exenta de cotización será proporcional. Esto es para una media jornada, con reducción del 50%, quedarán exentos los primeros 250 euros del sueldo.

Qué pasa con la tarifa de 100 euros

La actual tarifa plana de 100 euros para nuevos contratos fijos creada hace ahora un año, seguirá vigente hasta el 31 de marzo. De esta forma, ambas ayudas convivirán probablemente a lo largo del mes de marzo. Por ello, la empresa podrá escoger la que le sea más beneficiosa, según explicaron ayer fuentes de la Administración.
Duración de la rebaja

Una vez se haga el contrato fijo, el empresario estará recibiendo esta ayuda durante los siguientes 24 meses. Y en el caso de que la empresa tenga menos de diez trabajadores, la ayuda –aún no se sabe si al completo o reducida en un 50%– se extenderá un tercer año. En cuanto a la duración de la medida, el Gobierno prevé que esté en vigor 18 meses. Así, la contratación de nuevos trabajadores indefinidos será más barata durante el próximo año y medio.

Algunas incógnitas

Dicho todo esto, los responsables del Ministerio de Empleo aún están terminando de cerrar los detalles de esta medida. Por tanto, quedan aún flecos por conocerse como si esta ayuda será de aplicación para los trabajadores autónomos que contraten nuevos asalariados; o si las empresas podrán disfrutar de la bonificación al convertir trabajadores temporales en fijos. Fuente:diariocincodias

domingo, 22 de febrero de 2015

Las comunidades de vecinos tienen 10 días para cumplir con Hacienda

Las comunidades de vecinos tienen 10 días para cumplir con Hacienda

¿Ha realizado su comunidad de vecinos obras durante 2014 por un importe superior a 3.005,06 euros?
Si la respuesta es afirmativa, sepa que el presidente de su comunidad debe presentar antes del próximo 2 de marzo el modelo 347 de Hacienda, tal y como establece la orden ministerial aprobada el pasado año. Se trata de una nueva exigencia fiscal que persigue luchar contra el fraude y obliga a declarar las operaciones con terceros (empresas de reformas, ascensores, entre otras) que superen ese valor. La declaración del modelo 347 es de carácter obligatorio y debe computar de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. Tiene que presentarse durante el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren las operaciones consignadas, por lo que apenas quedan 10 días para que todos aquellos que estén obligados cumplan con este trámite.

Tal y como establece la normativa aprobada por el Departamento que dirige Cristóbal Montoro, deben declarar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. Y pese a que esta nueva exigencia fue publicitada en el momento de su aprobación, lo cierto es que este año muchas entidades y particulares que están obligados a declarar, no lo harán por desconocimiento.

Importantes sanciones

La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Manuela Julia Martínez Torres, advierte que hasta un 20% de las comunidades de propietarios no están informadas de este cambio legislativo, por lo que si no presentan la declaración en plazo, “dicha omisión puede derivar en importantes sanciones económicas”. Se trata de un porcentaje que suele coincidir con las comunidades que o bien están gestionadas por uno de los vecinos, o por un administrador no colegiado. Tal y como contempla la norma, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Martínez Torres explica que “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deben ir acompañadas de la correspondiente factura, por lo que si de alguno de esos trabajos, obras o servicios no dispone de dicho recibo, puede ser sancionada, tal y como está tipificado en el artículo 201 del reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque los administradores de fincas recuerdan que la ausencia de facturas afecta sobre todo al expedidor de las mismas (empresa que realizó una reforma, por ejemplo), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid aplaude esta iniciativa, “ya que permitirá aflorar importantes bolsas de fraude y profesionalizará el sector de la administración de fincas”. Por último, advierte que están exentos de tributar los gastos en el suministro de agua, electricidad y combustibles de cualquier tipo, así como los seguros.

Fuente:Diariocincodias

miércoles, 18 de febrero de 2015

DIEZ SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS EN 2015

Diez subvenciones y ayudas para pymes y autónomos en 2015


Los autónomos y empresas se encuentran de enhorabuena porque el año 2015 viene cargado de ayudas y subvenciones. Para que puedas beneficiarte de ellas sólo deberás estar atento a la siguiente lista, elaborada por Txerpa Gestoría Online:
Dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo se encuentra el Programa Emprendetur, que estará en vigor hasta el 2 de febrero. Estas subvenciones están destinadas a las pymes que operen en España y se dediquen al sector del turismo.

También hasta el 2 de febrero será posible solicitar las ayudas del Programa Emprendetur I+D+i. Está pensado para autónomos y empresas nacionales que apuesten por la innovación y la promoción turística. Estas subveciones corren a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Programa Emprendetur Internacionalización. Se habilitarán dos plazos para solicitar estas ayudas. Se destinarán a empresas creadas en España que deseen salir al exterior y cuyo índice de exportación no rebase el 40% de su facturación. El primer plazo será del 9 de enero al 9 de marzo.

Incentivos para la renovación de vehículos. Autónomos y pymes son los grandes beneficiarios de esta medida del Ministerio de Industria. Las subvenciones se entregarán hasta que se acaben los fondos. Líneas ICO Comercio Interior. Este organismo concedes préstamos a pymes del sector del comercio. El plazo es hasta el 14 de diciembre, pero hay que estar muy atento porque las ayudas se concederán hasta agotar los fondos.
Programa de participación en licitaciones internacionales: El encargado de tramitar y conceder estas subvenciones es el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Líneas ICO de Innovación Fondo Tecnológico: La concesion corre a cargo del ICO. Estas ayudas están pensadas para las compañías españolas que hayan diseñado proyectos de innovación tecnológica. El plazo para solicitarlas se prolonga hast el 14 de diciembre.

'PIMA Transporte', con el objetivo de renovar la flota de vehículos en aquellas compañías de transporte de viajeros y mercancias con capacidad de tracción propia. El plazo es hatas el 1 de octubre. Está pensado sobre todo para autónomos y pymes.

Fondo Jeremie, que concede el ICO. Los destinatarios son empresas que tengan previsto poner en marcha proyectos de investigación y desarrollo, siempre y cuando la ejecución no supere el 31 de marzo.

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios hasta el 30 de octubre. Son préstamos que facilita el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a personas jurídicas o físicas que sean propietarios de un edificio de uso residencia y que le den al mismo un uso hotelero o de vivienda.

LOS AUTÓNOMOS DESCONOCEN QUE YA HAY UNA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Los autónomos desconocen que ya hay una ley de segunda oportunidad

En 2014, el Gobierno decidió impulsar medidas para parar los efectos de los fracasos profesionales provocados por la crisis y las consecuencias de estos en un gran número de autónomos. Es lo que se ha denominado como “segunda oportunidad”, un concepto que, sin embargo, no ha calado entre los integrantes de este colectivo, como demuestran los datos del Observatorio del Trabajo Autónomo, elaborado por la Confederación Intersectorial de autónomos del estado español (CIAE).

En concreto, esta medida está orientada al fomento de la segunda oportunidad y considera que la vivienda familiar es un bien inembargable, ya que busca dotar de solidez al grupo familiar. No obstante, para poder optar a este derecho los autónomos deben convertirse en emprendedores con responsabilidad limitada y el valor de su vivienda no puede exceder los 300.000 euros.

La reciente aprobación de la misma puede explicar su desconocimiento por parte de los integrantes de este colectivo, pues únicamente un 1% de los encuestados señaló haberse acogido a la misma. Asimismo, uno de cada cuatro sostuvo que le resultaba muy caro adherirse a la misma.

En lo que respecta a los motivos por los que decidieron no acogerse a esta medida, la mayoría de las respuestas oscilaron en la misma dirección: no la conocían. Así, uno de cada dos autónomos interrogados dijo que no sabía de su existencia, lo que para los organizadores del estudio supone “nuevamente una brecha entre las medidas adoptadas y el desconocimiento por parte de los destinatarios”.

Medida “insuficiente”

De igual modo, los autónomos fueron preguntados por la suficiencia de esta medida, en lo que respecta a las garantías de paliar las consecuencias de un fracaso profesional, y la mayoría sostuvo que se trata de una solución insuficiente. En este sentido, la principal limitación que aparecía es la financiación de nuevos proyectos.

En lo que respecta a la valoración personal que hacen de este propósito, un 57% considera que es insuficiente, solo un 20% que es suficiente y otro 22% dijo que no le afectaba directamente. Finalmente, los que se acogieron a la segunda oportunidad valoraron los trámites que debieron llevar a cabo lo que en su opinión fueron “excesivos” en la mayoría de los casos.
Fuente: Diariocincodias

lunes, 2 de febrero de 2015

Hábitos que ayudan a aumentar la productividad en el trabajo Leer más: Hábitos que ayudan a aumentar la productividad en el trabajo




Aumentar la productividad es uno de los principales objetivos de los trabajadores, para ganar valor en la empresa y hacerse imprescindible. Hacer más cosas en menos tiempo facilita además la conciliación laboral y personal.

Desde el portal de empleo jobandtalent apuntan a una serie de hábitos diarios, que se hacen casi de manera automática, que ayudan a mejorar la productividad de los trabajadores.

1. Madrugar Uno de los hábitos que más repercusión tienen en la productividad es madrugar. Es una acción que puede costar, pero que ayuda a aprovechar el día al máximo y a coger energía.

2. Un buen desayuno La alimentación también influye en la productividad. Cuanto más correcta sea, mejor se rinde. Y la primera comida es la más importante, ya que es la que ayuda a tener energía a lo largo de la mañana. Un buen desayuno debe incluir fruta, preferiblemente de temporada, y frutos secos.

3. Ejercicio Hacer ejercicio tiene numerosas propiedades. Libera endorfinas, que aportar un plus de energía. Además, permite desconectar y que el cerebro descanse, imprescindible para funcionar al 100%.

4. Agenda
Planificar el tiempo es imprescindible para ser productivo. Tener una agenda ayuda a fijar y controlar las actividades a realizar y el tiempo asignado a cada tarea. El desorden y la improvisación provocan pérdidas de tiempo.

5. Completar el trabajo Dejar el trabajo a medias provoca que haya que retomarlo más adelante, en lugar de poder pasar a otra tarea. Hacer un buen trabajo y finalizarlo mejora la productividad del trabajador.

6. Evitar las interrupciones Son muchas las distracciones disponibles en el trabajo, y que reducen el nivel de concentración: Facebook, el correo, el Whatsapp... Durante el trabajo, lo mejor es tener lejos el móvil, para evitar la tentación. Para que el correo no desconcentre, lo mejor es fijar determinados momentos para revisar los emails, en lugar de estar comprobándolo constantemente. En definitiva, para mejorar la productividad lo mejor es mantenerse alejado de las distracciones.

7. De más importante a menos Hay que priorizar las tareas. Lo más productivo es empezar por los trabajos que requieren mayor concentración y tienen más importancia, y dejar para el final los trabajos menos importantes, y los que se pueden hacer de forma más automática. 
Fuente:eleconomista

martes, 27 de enero de 2015

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO



CÓMO TRIBUTABAN LAS INDEMNIZACIONES PARA DESPEDIDOS HASTA EL 1 DE AGOSTO

LAS INDEMNIZACIONES por despido solo tributaban si superaban el máximo que marca la ley para el despido (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma). Por ejemplo, si un empleado lleva 10 años trabajando en una empresa y fue despedido el 10 de junio, tributará en el IRPF de 2015 en dos segmentos: -Desde que comenzó a trabajar hasta el 12 de febrero de 2012 (cuando entró en vigor la última reforma laboral), las indemnizaciones presentaban un máximo exento de tributar de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Si un empleado recibe una indemnización superior a los 45 días por año trabajado, todo lo que supere ese límite deberá pagar impuestos, y se declara como rendimiento de trabajo irregular

Desde el 12 de febrero hasta la fecha de su despido: tributará la indemnización que excediera de los nuevos límites: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Sobre esta cifra, se aplicaba una reducción del 40% siempre que el empleado llevara más de dos años en la empresa.
CÓMO TRIBUTARÁN LAS INDEMNIZACIONES PARA DESPEDIDOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO

LA NUEVA TRIBUTACIÓN se aplicará a todas las indemnizaciones por despidos producidos a partir del pasado 1 de agosto, fecha que fue cuando el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Los despedidos a partir de esa fecha tendrán que tributar por la indemnización que reciban a partir de 180.000 euros. Por ejemplo, si un empleado recibe una indemnización de 200.000 euros, tendrán que pagar impuestos por 20.000 euros.

Ese importe tendrá además derecho a una reducción que en lugar de ser del 40% será del 30%. EJEMPLO:

UN TRABAJADOR recibe una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012. Solo lo que exceda de los 180.000 euros de indemnización pasará a pagar por IRPF como renta de trabajo irregular.

                              Despedido antes  Despedido después                                                                                                        del 1 de agosto      del 1 de agosto                    

Indemnización recibida %    exento    Parte que tributa Reducción Cuantía que se imputa en IRPF
20.000                                    100%      0                          no procede             no procede
30.000                                    100%      0                          no procede             no procede
40.000                                    100%      0                          no procede             no procede
100.000                                  100%      0                          no procede             no procede
150.000                                  100%      0                          no procede             no procede
200.000                                  100%     20.000                     30%                            30%
300.000                                  100%    120.000                    30%                            30%

Fuente: diariocincodias

lunes, 12 de enero de 2015

Los funcionarios ya pueden pedir por internet la ‘extra’ de 2012

Los funcionarios ya pueden pedir por internet la ‘extra’ de 2012

Los empleados públicos que hayan cambiado de destino o no se encuentren en activo pueden solicitar desde este lunes la devolución del 25% de la paga 'extra' suprimida en 2012 a través de un procedimiento electrónico habilitado por el Ministerio de Hacienda.
Únicamente deben solicitar la devolución quienes hayan cambiado de destino desde diciembre de 2012, con distinto servicio de habilitación, o no se encuentren en activo. Al resto de los empleados públicos se les abonará de oficio. Para realizar la solicitud electrónica sólo hace falta disponer de DNI electrónico o certificado electrónico, informa Europa Press. La solicitud se puede tramitar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
(https://sede.administracionespublicas.gob.es/) y en el portal de Intranet de los empleados públicos Funciona (www.funciona.es). El sistema electrónico permite al interesado autorizar a su centro gestor actual para que solicite el certificado de haberes de 2012 de forma electrónica al centro de origen, o bien importándolo directamente si ya dispone del mismo. Pueden utilizar el procedimiento los empleados públicos de los ministerios, organismos autónomos, agencias estatales y otras entidades públicas estatales relacionados con dichos portales.

Fuente:diariocincodias