El contrato de relevo es una figura creada para suplir a los empleados que acceden a una jubilación parcial, mediante la contratación de desempleados o personal actual de la empresa que tenga concertado un contrato de duración determinada.
Por tanto, cuando hablamos del contrato de relevo, es por que también se ha producido un contrato de reducción de jornada de entre el 25 al 75% por jubilación parcial que lo origina.
Fundamentos básicos del contrato de relevo
El contrato de relevo deberá formalizarse mediante modelo oficial, donde se registrarán todos los datos del trabajador sustituido y los del que actuará como relevo, así como las funciones a desempeñar por el relevista.
Este deberá estar dado de alta como desempleado en la Oficina de Empleo que corresponda, o bien ya tener concertado un contrato de duración determinada con la empresa.
La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial, durando al menos lo mismo que la reducción de jornada acordada entre el relevado y la empresa. Estas jornadas podrán completar la del trabajo jubilado parcialmente o coincidir con la del mismo.
La duración de la relación contractual creada bajo la figura de este contrato será indefinida o al menos hasta que el trabajador sustituido alcance la edad oficial de jubilación. Si llegado dicho momento, el trabajador jubilado parcialmente siguiera en la empresa, el contrato de relevo, de ser de duración determinada, podría prorrogarse anualmente mediante acuerdo entre las partes, extinguiéndose totalmente cuando el trabajador se jubile completamente.
Desde el pasado mes de Abril, los contratos de relevo que tengan caracter indefinido a tiempo completo (porque la jubilación parcial tiene una reducción de jornada del 75%), deberán durar al menos el mismo tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, más dos años.
En cuanto al puesto de trabajo en si mismo, el relevista deberá desempeñar las mismas funciones que la persona jubilada parcialmente, o al menos otras similares. Es decir, que se correspondan al mismo grupo profesional o categoría.
En cualquier caso, deberá haber correspondencia entre las bases de cotización de los dos trabajadores: al menos deberán ser el 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Fuente:actibva
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