Este termino que significa "concatenación de contratos" sencillamente podríamos decir que es una cadena de contratos temporales en un tiempo.
El Estatuto de los trabajadores en el artículo 15.5 te legisla los requisitos para que se produzca encadenamiento de contratos:
- El trabajador debe haber estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses en un periodo de treinta meses.
- La relación laboral debe darse en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente o a través de empresas de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.
- Con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinadas.
Si se cumplen estas condiciones el contrato se considera fijo
Tras varias reformas en forma de Real decreto-ley se suspendió la aplicación del artículo 15.5 del ET, por el que se dispuso que quedaba excluido el plazo superior de veinticuatro meses en un periodo de treinta meses entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Por lo que a partir de 1 de Enero de 2013 volvería a estar vigente la prohibición de encadenar contratos temporales que superen los veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses.
Teniendo en cuenta dicha suspensión , los contratos que hubieran llegado a ese límite a 30 de agosto de 2011 al igual que los que superen ese límite a partir del 1 de Enero de 2013, se transformaran en indefinidos.
La concatenación de contratos temporales no es de aplicación en los contratos formativos, de relevo de interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción.Fuente:encuentrolaboral
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