Muchas veces te encuentras con pasteles que vienen por la gestión, PYMES y autónomos generalmente tienen una gestoría o asesor, y creo que se debería saber al menos lo básico las obligaciones que tiene un empresario, depende del volumen de facturación tendrán que presentar mensualmente o trimestralmente iva y renta, si es una SL, SA conviene que el empresario pague el boletín de autónomos para que te puedas desgravar cuando hagas la renta, impuesto sociedades se paga 25 de julio, los pagos a cta se pagan 20, octubre, diciembre y febrero. Debes tener en cuenta volumen de facturación si superas 1.000.000 euros, siempre se coge referencia impuesto sociedades presentado año anterior, debes hacer 840 mes de diciembre , y te cobraran IAE municipal, provincial o nacional, los dos primeros años de la sociedad estás exento.Debes tener en cuenta que si trabajas Pais Vasco o Navarra, debes comunicar el volumen 848, 842 de operaciones, mes de febrero ejemplo 2012 debes comunicar operaciones 2010.

EL resumen anual e iVA se presenta 30 de enero y retenciones y el resumen anual 20 enero, si sería para las diputaciones en vez del 20 es siempre el 25, tener en cuenta que se presenta de manera telemática, y tienes que sacarte la firma digital izenpe para país vasco, moneda nacional y timbre para el estado.
Cuando superas los 3000 en el volumen de operaciones debes declararlo 347 este año pusieron como novedad se debe presentar por trimestres osea el total del proveedor o cliente desglosado por trimestres.
Los seguros sociales se tienen que pasar por el sistema red 18 de cada mes, no esta de mas que os leais el convenio y miréis que están correctas las nominas, si el convenio no está actualizado os recomiendo que pagáis una cantidad a cuenta convenio para que no es sea tan duro pagar el total después esto lo recomiendo si tenéis mucho personal.

Los depósitos de cuentas si es una SL o SA, SLL.. se deben presentar 2011 en el 2012 ya no es necesario legitimar la firma ante notario.
El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorio para sociedades:
• Libro de inventarios y cuentas anuales
• Libro diario
LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES
Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa.
En este libro se transcribirán:
o Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos.
o Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
LIBRO DIARIO
Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, será
válida, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al
mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdocon la naturaleza de la actividad de que se trate.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA SOCIEDADES
• Libro de inventario y cuentas anuales.
• Libro diario.
• Libro de actas.
• Libro de socios.
LIBRO DE ACTAS
Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas:
• Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales
y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando:
• Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
• Un resumen de los asuntos debatidos.
• Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
• Acuerdos adoptados.
• Resultado de las votaciones.
Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.
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