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miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿Cuánto cobraré de salario tras una baja por enfermedad común o accidente no laboral?




Para el cálculo del importe de la baja, hay que tener siempre en cuenta la base de cotización del mes anterior, esta te aparecerá en la parte de abajo de la nómina, fijaros bien, no debéis confundirlo con el salario que percibís.

Es muy importante, antes de calcular el importe, analizar el convenio colectivo aplicable, ya que algunos convenios complementan la incapacidad temporal. Lo normal es que cobres menos durante la incapacidad temporal, pero si el convenio complementa el importe de la incapacidad, la diferencia con tu salario habitual no será grande y en algunos casos ni existirá, ya que en algunos convenios se complementa el 100% del salario durante la incapacidad temporal desde el primer día.

Una vez precisado esto, realizaremos los cálculos para una persona cuyo convenio colectivo no le complementa la incapacidad temporal (IT).

De 1º al 3º día: 0 

Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora 

Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora

Un ejemplo:

Un trabajador que tiene un base de cotización de 1.340,54 €, ha estado de baja 22 días y el convenio que le es de aplicación no complementa la IT.

Salario Base 1.340,54 €/mes

Al ser nómina mensual lo dividimos entre 30 días. 1.340,54/30 días = 44,68 €/día

Detalle de los 22 días de baja.

Los tres primeros días se perciben 0 €.

Del 4º al 15º, es decir 12 días, se percibe el 60% a cargo de la empresa

Cáculos necesarios: 44,68*60%*12días = 321,73 €

Del 16º al 20º, es decir 5 días, se percibe el 60% a cargo de la SS

Cálculos necesarios 44,68*60%*5 días = 134,05 €

Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75% a cargo de la SS

Cálculos necesarios 44,68*75%*2días = 53,62 €
Duda sobre las vacaciones
Puestos a despejar dudas sobre estas incapacidades temporales, tenemos que recordar que la jurisprudencia ha aclarado en varias ocasiones que los periodos de baja por IT no inciden en el disfrute de las vacaciones, pues estamos ante un derecho especialmente protegido.
Se puede decir, por tanto, que si la baja se produjera durante las vacaciones, estas se reanudarían al recibir el alta médica.

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