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martes, 7 de octubre de 2014

¿Puedo cobrar el paro si la empresa no ha cotizado por mí?

Cobrar el paro si la empresa no ha cotizado

La empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera). Sin embargo, hay empresas que no llegan a ingresar las cuotas, apropiándose de las cantidades aunque figure en la nómina que la empresa está cotizando por el trabajador, e incluso que está descontando la cotización del salario. En estas situaciones el trabajador está protegido, aunque la empresa no haya procedido a cotizar. El principio de automaticidad del derecho a las prestaciones Establecido en el art. 220 LGSS, este principio garantiza que: “La entidad gestora competente (SEPE) pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.”

Fuente:citapreviainem

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