La empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera). Sin embargo, hay empresas que no llegan a ingresar las cuotas, apropiándose de las cantidades aunque figure en la nómina que la empresa está cotizando por el trabajador, e incluso que está descontando la cotización del salario. En estas situaciones el trabajador está protegido, aunque la empresa no haya procedido a cotizar. El principio de automaticidad del derecho a las prestaciones Establecido en el art. 220 LGSS, este principio garantiza que: “La entidad gestora competente (SEPE) pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.”
Fuente:citapreviainem
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