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jueves, 16 de mayo de 2013

Capitalización del paro

   Requisitos


  • Estar en condición de desempleo, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de capitalización, no debe haber realizado el alta en la Seguridad Social.
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber iniciado la actividad económica.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • Por lo tanto, los trabajadores que deben darse de alta en el Régimen de Autónomos por constituir otros tipos de sociedad (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada Nueva Empresa, etc.), no puede optar por la Capitalización del Paro.
  • No se produce el cese definitivo si usted es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si usted mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

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