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martes, 17 de marzo de 2015

Cómo capitalizar la prestación por desempleo



Para poder solicitar la capitalización hay que ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, y tener pendientes de recibir, al menos, tres mensualidades. No se puede haber hecho uso de la capitalización en los cuatro años inmediatamente anteriores, y se debe acreditar que se va a realizar una actividad como trabajador autónomo, o al menos que la intención es incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.

Hay tres opciones para aquellas personas que apuesten por capitalizar su prestación por desempleo:

1.-Inversión necesaria para iniciar la actividad. Se puede obtener en un solo pago hasta el 60% del importe de la prestación pendiente de cobro, justificando que es la inversión necesaria para iniciar la actividad. El porcentaje límite desaparece para los hombres menores de 30 años y para las mujeres menores de 35, que podrán recibir el 100% de la cuantía para invertir en el negocio.

2.-Solicitar y obtener únicamente la cantidad justificada como inversión.

3.-Pedir y percibir únicamente el importe total de la prestación pendiente para sufragar los costes de la Seguridad Social.
La solicitud de capitalización del paro puede presentarse junto con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que se tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad. Se puede presentar en la página web del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo. Fuente4:Muypymes

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