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martes, 9 de diciembre de 2014

La reforma fiscal acaba con la deducción estatal por alquiler para los inquilinos



Adiós definitivo a la deducción fiscal para inquilinos a partir de 2015

Los nuevos inquilinos que firmen sus contratos de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán deducir en su declaración de la renta lo que pagan por su casa. A los caseros también les afecta el hachazo fiscal.

Quiénes pueden deducir lo que pagan por su alquiler

Sólo los inquilinos con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual.Es necesario que el inquilino hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Es decir, deben ser inquilinos con bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros anuales y pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Pero hay una base máxima para esta deducción:

A) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.


B) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no pueden aplicarse la deducción.
La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.
Cómo quedan los beneficios fiscales para los caseros que alquilan su vivienda
La reforma fiscal mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos y se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales). Fuente:Blogdelalquiler

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